domingo, 13 de febrero de 2011

Segun Código hacendario los ambulantes no deben pagar, no dice nada de pagos dee ambulantes para el 2011


No hay obligación de pagar para los vendedores ambulantes segun el codigo hacendario siguiente:


ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL, EL DÍA 31 DE JULIO DE 2009. Y Código publicado en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio deEn su artículo 249 fracciones I y IV se lee lo siguiente:
La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales 
IV.
exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos
mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o
similares, puestos semifijos o ambulantes, se pagará
diariamente por metro cuadrado o fracción, a razón de
0.125 salarios mínimos


(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2009)
Quinto.- Los derechos a que se refieren las fracciones I y IV, del artículo 249 de este Código,

El Códfigo hacendario para Orizaba, publicado en la gaceta ofical el 31 de Julio de 2009, con modificación el día 31 de Julio de 2009, señala que los ambulantes pagarían derechos (que no impuesto) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 a razón de 0.05 salarios mínimos diariamente por metro cuadrado que ocuparan.

Pero como ya venció el 31 de dicembre de 2010, pues ya no tienen obligación de pagar porque no se señala pago alguno para el año 2011.

(ojo: ¿Será que hay otra reforma que estipula los pagos para el año 2011? ¿Usted la conoce? ¿Si sabe cuando se publicó en la gaceta oficial esa supuesta reforma nos lo podría informar? Gracias.

Los datos:
De acuerdo al CODIGO HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE. Con
la Llave, el día martes 7 de abril del año 2009...


La ocupación de espacios en el interior de los mercados
municipales se pagará diariamente por metro cuadrado
0.05 salarios mínimos.
se causarán de la siguiente manera:

a) A partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el día 31 de diciembre de 2009,
aplicando las siguientes cuotas:
Fracción
Derechos
Costo
I
La ocupación de espacio en el
interior de los mercados
municipales se pagará
mensualmente, por local.
Mercado Melchor: $15.00
Mercado V. Carranza: $25.00
Mercado Emiliano Zapata:
$17.00


IV
La ocupación temporal de la vía
pública o áreas municipales, por
vehículos, aparatos mecánicos o
electromecánicos, por tianguis,
ferias o similares, puestos semifijos
o ambulantes, se pagará
diariamente por metro cuadrado o
fracción, a razón de: 0.035 Salarios mínimos.


b) A partir del día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, aplicando las
siguientes cuotas:
Fracción
Derechos
Costo
I
La ocupación de espacios en el
interior de los mercados
municipales se pagará
mensualmente por local:
0.04
IV
La ocupación temporal de la vía
pública o áreas municipales, por
vehículos, aparatos mecánicos o
electromecánicos, por tianguis,
ferias o similares, puestos semifijos
o ambulantes, se pagará
diariamente por metro cuadrado o
fracción, a razón de: 0.05
 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

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